Reclamaciones de defectos de construcción

Le asesoramos sin compromiso de las posibilidades con que cuenta para poder reclamar por los defectos de construcción que padece su vivienda.

Los vicios ocultos de la construcción son defectos o errores en la vivienda, edificio o local, que no se aprecian en la entrega al cliente de la obra. Pero estos afloran habido transcurrido un tiempo desde la finalización de la misma. Estos vicios pueden ser consecuencia de errores en la fase de ejecución de la obra o de deficiencia en el proyecto.

Defectos de construcción más comunes:

  • Goteras, Humedades y Filtraciones de Agua.
  • Fisuras y Grietas.
  • Desprendimiento de ladrillos o material de revestimiento.
  • Defectos estructurales y del suelo.
  • Deficiente insonorización acústica.
  • Deficiente aislamiento térmico.
  • Falta de planeidad de las paredes.
  • Defectuosa red de saneamiento que produce atascos, olores, filtraciones, humedades y en algunos casos inundaciones.
  • Suciedad de obra.
  • Deficiencias de acabado y remate.
  • Deficiente funcionamiento de las instalaciones del inmueble, de aire acondicionado, de calefacción, de ascensores, calderas, chimeneas, eléctricas, telecomunicaciones…
  • Mal funcionamiento de la red eléctrica, interruptores, luces, y tomas de corriente.
  • Entrega de plazas de aparcamiento demasiado pequeñas, de difícil accesibilidad, con imposibilidad o dificultada de maniobrar, rampas con demasiada pendiente…
  • Incumplimiento de la Normativa Urbanística en relación con los servicios e instalaciones del inmueble, iluminación, normativas de garaje, de instalaciones, de seguridad, de accesos…

Plazos para reclamar

 

La L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación) en su artículo 17 establece que el promotor, arquitecto, aparejador y constructor responderán ante una reclamación por defectos de obra:

  • Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio que afecten a vigas, forjados y demás elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio.
  • Durante tres años, de los vicios o defectos que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, funcionalidad y seguridad.
  • En el plazo de un año, se responderá de los defectos de acabado.

Reclamación de daños en vivienda de segunda mano

Regulada por los artículos 1484 al 1499 del Código Civil, se refieren al saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. 

Tenemos un plazo de seis meses desde la firma de la escritura pública para reclamar dichos daños.



Podremos obtener la devolución de parte del precio de la venta necesario para la reparación, que un tercero repare el daño a costa del vendedor, exigir indemnización por daños y perjuicios si conseguimos demostrar que el vendedor los conocía o revocar la compra venta si los daños fueran tales que fuera imposible la habitabilidad o no la hubiéramos adquirido de haberlo sabido.