Le asesoramos sin compromiso de las posibilidades con que cuenta para poder reclamar por los defectos de construcción que padece su vivienda.
Los vicios ocultos de la construcción son defectos o errores en la vivienda, edificio o local, que no se aprecian en la entrega al cliente de la obra. Pero estos afloran habido transcurrido un tiempo desde la finalización de la misma. Estos vicios pueden ser consecuencia de errores en la fase de ejecución de la obra o de deficiencia en el proyecto.
Defectos de construcción más comunes:
La L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación) en su artículo 17 establece que el promotor, arquitecto, aparejador y constructor responderán ante una reclamación por defectos de obra:
Regulada por los artículos 1484 al 1499 del Código Civil, se refieren al saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.
Tenemos un plazo de seis meses desde la firma de la escritura pública para reclamar dichos daños.
Podremos obtener la devolución de parte del precio de la venta necesario para la reparación, que un tercero repare el daño a costa del vendedor, exigir indemnización por daños y perjuicios si conseguimos demostrar que el vendedor los conocía o revocar la compra venta si los daños fueran tales que fuera imposible la habitabilidad o no la hubiéramos adquirido de haberlo sabido.
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