La LEY ORGÁNICA 15/1999 DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (LOPD) es de aplicación en todos los casos en que se disponga de ficheros que contengan datos de carácter personal, por lo tanto afecta a todos los sectores de actividad, tanto a empresas, como a profesionales autónomos, asociaciones, Comunidades de Propietarios, agrupaciones y colectivos de toda índole.
La LOPD obliga a las comunidades de propietarios al tratamiento de los datos de carácter personal de dueños, inquilinos y compañías de servicios. La normativa establece que la comunidad de propietarios está obligada a inscribir ficheros de copropietarios y en el que caso que tenga trabajadores o cámaras. En el caso de los tablones de anuncios, la LOPD precisa que los datos no se pueden difundir libremente.
Actualmente son frecuentes las sanciones a Comunidades de Propietarios, ya que manejan datos personales (como nombres, teléfonos y direcciones de los propietarios) y no están enterados de que tienen que cumplir con la normativa.
Las infracciones más habituales de la LOPD que las Comunidades de Propietarios cometen son por ejemplo: la publicación en el tablón de anuncios de datos de carácter personal que corresponden a los vecinos morosos de la Comunidad de Propietarios; la existencia de zonas comunes que cuentan con servicios de videovigilancia sin estar debidamente señalizadas por carteles de advertencia; y no tener inscritos los ficheros que contienen datos de carácter personal en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
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