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EL GOBIERNO ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

Fecha: 05/01/2021.

Autor: Víctor Contreras. Letrado ICAS y Administrador de Fincas Colegiado CAFS.

 

   El Gobierno de la Nación ,siguiendo su plan de medidas de prevención del cambio climático, ha adoptado una serie de medidas orientadas a fomentar la descarbonización de la producción energética e implantar el uso del vehículo eléctrico. Para ello, se ha valido de la estrategia de potenciar la implantación de puntos de recarga eléctrica en lugares como vías y edificios públicos, pero también en edificios privados, de uso tanto residencial, como diferente al residencial.

 

   Se encuentra prevista la aprobación de un Reglamento Europeo de Combustibles Alternativos, si bien ,mientras se efectúa la la misma, por parte del Gobierno, se ha procedido a regular la implantación de una serie de medidas que promuevan el uso de tecnologías no basadas en los combustibles fósiles, empezando por el vehículo eléctrico.

 

   Dichas medidas han sido establecidas mediante el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

 

   Dentro de las diversas medidas adoptadas, se encuentran algunas que afectan directamente a las Comunidades de Propietarios, en lo concerniente a la implantación de puntos de recarga. Respecto de los mismos, el criterio del Gobierno es fomentar (que no imponer, por el momento) su implantación y su uso. Para ello, se ha llevado a cabo la imposición de una simplificación de la carga administrativa que afecta a su instalación, sustituyendo el requisito de la previa obtención de licencia expedida por parte de la Administración Pública  competente por una declaración responsable.

 

   Estas medidas de simplificación de requisitos se encuentran contempladas en el Artículo 3 del Real Decreto-Ley, donde se regulan las licencias o autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga. El mencionado precepto establece lo siguiente :

 

Se añade un apartado 5 al artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:

 

«5. Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.

Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.

 

La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.

 

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

 

Las administraciones públicas competentes establecerán los elementos de la declaración responsable que tendrán dicho carácter esencial.

 

Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio del régimen de autorizaciones previsto en el artículo 53.»

 

Entrada en vigor.

 

   En cuanto a la entrada en vigor de las citadas medidas, hay que estar a lo contemplado en la Disposición Final 13ª del citado Real Decreto-Ley, conforme a la cual la entrada en vigor del mismo tendrá lugar al día siguiente de la publicación del mismo en el BOE. Esto supone que el mencionado Real Decreto-Ley cuenta con vigencia desde el 23 de diciembre de 2.021.