LA JUNTA DE ANDALUCÍA ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DEL COVID-19
Fecha: 18/08/2020.
Autor: Víctor Contreras .Abogado y Administrador de Fincas Colegiado.
La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha procedido a establecer un conjunto de nuevas medidas de prevención del contagio del COVID-19, mediante Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.Dicha Orden de la Consejería de Sanidad se dicta en atención al contenido de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de fecha 14 de agosto de 2020,a través de la cual se fijan las pautas normativas que han de seguir las diferentes Comunidades Autónomas a la hora de regular las diferentes medidas de intensificación de la prevención del contagio del COVID-19 que se han de adoptar en la totalidad del territorio nacional.
El continuado incremento de los contagios, detectados mediante pruebas PCR, entre la población a lo largo de los dos últimos meses, unido a la cada vez más cercana temporada de difusión del virus de la gripe, en los meses de otoño e invierno ha llevado a adoptar una serie de medidas de urgencia en orden a evitar un nuevo colapso sanitario ,como el padecido en los meses de marzo y abril de 2.020.
Dentro de las medidas de prevención impuestas mediante la mencionada Orden de 16 de agosto ,se encuentran las siguientes:
1.- Obligaciones de cautela y protección.
La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
En caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas.
2.- Distancia de seguridad interpersonal.
Se sigue manteniendo la obligación de mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros, siendo obligatorio, en todo caso, el uso de mascarillas.
3.-Prohibición de fumar.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
4.-Competencias de evaluación y de adopción de medidas de prevención por parte de las empresas.
Las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Asimismo, habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
En todo caso, estas personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.
5.-Visitas a residencias de mayores.
Las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas, si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas. En todo caso la visita durará como máximo una hora al día.
6.-Medidas aplicadas en establecimientos de hostelería.
Las mismas consisten en lo siguiente:
1) Limitación del aforo máximo en establecimientos de hostelería.
Cabe distinguir, aquí:
a) Regla general: bares y restaurantes en general.
Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
En cuanto a la distancia interpersonal, se establecen dos limitaciones:
-Consumos efectuados en el interior del local.
Puede realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra.
La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
-Consumos efectuados en el exterior del local.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, siempre que se mantenga la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, siendo en todo caso la ocupación máxima de estas de 10 personas.
En el caso de que el establecimiento de hostelería obtuviese el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas respetando, en todo caso, la medida de 1,5 metros, siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
b) Excepción: bares con música.
Igualmente, cabe distinguir, aquí:
-Regla General
La misma resulta aplicable a los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio.
Dichos locales no podrán superar el 60% de su aforo.
-Regla especial: bares de copas.
Aquellos bares con música que se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.
2) Horarios máximos de cierre.
Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.
7.-Locales con actividades infantiles.
Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, no tendrán autorizada su apertura.
8.-Eventos multitudinarios.
La celebración de los mismos se encuentra condicionada a la previa realización de una una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma.
Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 h como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos. Estas actividades complementarias o de apoyo se efectuarán en mesas, garantizándose una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesa.
En todo caso, la circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos.
Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas publicadas en la orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y el régimen sancionados y sanciones establecidos en el Decreto Ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.
Es evidente que este conjunto de medidas tiene por finalidad aumentar e intensificar las labores de prevención del contagio del COVID-19 entre la población antes de la llegada del otoño. Con ello, se busca evitar la repetición del inaceptable colapso sanitario que, por imprevisión, ineptitud e incompetencia de los Gobiernos central y autonómico ha provocado la pérdida de un ingente número de vidas y la quiebra de la economía de todo el país.